El Bono Consolida tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia con el fin de remediar la grave perturbación que en la economía gallega provocó el brote de la COVID-19 mediante líneas de ayudas que, con especial incidencia en la transformación digital, mejoren su actividad económica, incrementen su competitividad y, en definitiva, mantengan empleos de calidad.

 

Líneas de ayuda del bono consolida economía social:

 

El afianzamiento de entidades de economía social se llevará a cabo mediante tres líneas de ayudas que inciden en la transformación digital de las empresas para favorecer el incremento de su competitividad.

 

a) Línea 1. Transformación digital de la entidad.

Esta línea comprende las subvenciones orientadas a los siguientes conceptos:

a.1) Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción.

a.2) Equipamiento informático.

a.3) Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

 

b) Línea 2. Profesionalización y desarrollo estratégico con el apoyo de servicios externos especializados.

Esta línea tiene que implicar nuevos métodos de organización, mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo. Comprende subvenciones para la contratación de los siguientes servicios externos:

b.1) Investigaciones de mercado y análisis de potencial competitivo.

b.2) Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial.

b.3) Plan de futuro y de mejora del negocio.

b.4) Plan de mejora de la gestión financiera.

b.5) Plan de integración empresarial o de actuación conjunta.

b.6) Análisis de cumplimiento normativo y riesgos legales.

b.7) Obtención de certificaciones de calidad.

b.8) Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

 

c) Línea 3: Mejora de la competitividad empresarial a través de inversiones comunes.

Esta línea comprende las subvenciones para las inversiones consistentes en:

c.1) Adquisición de equipamiento.

c.2) Reforma del local del negocio.

c.3) Mobiliario.

Los servicios descritos en la línea a.1), así como los contenidos en las líneas b.2) a b.7), incluyen tanto la fase de estudio y planificación como la de implantación en la empresa de los planes correspondientes, incluida la formación y entrenamiento para su efectiva puesta en práctica, siempre que se ejecute durante el período subvencionable.

La ayuda para la contratación de los servicios señalados en la letra a.1) es incompatible con la señalada en la letra b.3).

Las inversiones y gastos señalados en este artículo podrán ser compartidos entre varias entidades solicitantes que desarrollen un proyecto conjunto, haciéndolo constar así en la solicitud.

 

¿A quién va dirigido bono consolida economía social?

Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

Requisitos:

Dichas sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo deberán los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica. En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

– Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni recibieran una ayuda de salvamento o de reestructuración.

 

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

10.000 € para los gastos incluidos en la línea 1 (transformación digital).

5.000 € para los gastos incluidos en la línea 2 (profesionalización y desarrollo estratégico).

5.000 € para los gastos incluidos en la línea 3 (inversiones comunes).

El límite máximo de las ayudas se establece en 20.000 € por cada solicitante. En el caso de superarse esta cuantía en la solicitud se priorizarán los gastos presentados siguiendo el orden de las líneas establecido en el artículo precedente (primero los de la línea 1, en segundo lugar los de la línea 2 y, por último, los de la línea 3).

 

Plazo de presentación del bono consolida economía social

19/08/2021 – 30/09/2021

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito 2.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se haya agotado el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

 

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